Banca / Instituciones Financieras

CorpBanca informa a Corte en Nueva York que solicitará desestimar demanda de Cartica

El banco local abrió detalles de la negociación con Itaú, con lo que busca desestimar la acusación de Cartica relativa a la falta de información en el proceso.

Por: Por Kharla Caniupán
 | Publicado: Sábado 31 de mayo de 2014 a las 05:00 hrs.
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Finalmente CorpBanca dio a conocer cuál será su estrategia frente a la demanda de Cartica Capital ante una Corte Federal de Nueva York . Mientras el banco local y el controlador presentarán una moción para desestimar las acusaciones de Cartica (“motion to dismiss”); los directores y ejecutivos individualizados en la acción legal se sumarían a esa iniciativa e ingresarían otra moción complementaria, según indica una carta ingresada ayer al Tribunal.

En esta comunicación se esgrime que entre los motivos para esta moción están que la acción no procedería en una corte federal.

Antes de referirse a la supuesta falta de información que reclama Cartica, CorpBanca cuestiona las bases utilizadas por el demandante para presentar un caso en Estados Unidos. En primer lugar, la defensa apela a que Cartica erró en presentar esta acción en la Corte Federal e indica que no procede demandar en virtud del artículo 10(b) de la Security Exchange Act (SEA) porque esta norma no se puede utilizar para impugnar el actuar del directorio en una negociación de una operación de fusión.

Es más, puntualizan que aunque se aduce un supuesto incumplimiento de los directores a su deber fiduciario, estos deberes se regirían por la ley vigente en Chile. Por ello, “el Tribunal debe rechazar los intentos de Cartica de utilizar las leyes federales del mercado de valores de EEUU para litigar una materia pertinente a la legislación chilena”.

Calidad de información


La defensa postula que “Cartica también falla al invocar el 10(b) de la SEA, que cuestiona la calidad de la información entregada al mercado, porque el banco ha puesto a disposición la información sobre la fusión tanto en comunicaciones públicas y presentaciones a la SEC”, no siendo efectivo que la firma de inversiones haya sido perjudicado por supuestas inexactitudes en tales difusiones.

Puntualizan que el Transaction Agreement y el Pacto de Accionistas han estado disponibles en la web de CorpBanca desde marzo. En tanto, el Reporte 20-F -informe anual que deben presentar los emisores de valores en EEUU- fue presentado el 15 de mayo, y que tiene información complementaria.

“La totalidad de la información disponible en el mercado socava por completo cualquier queja que Cartica haya tratado de hacer valer con respecto a las divulgaciones inadecuadas”. Fuentes cercanas indicaron que es factible que, después de esto, el fondo declare que logró lo que buscaba y retire su demanda, por la probabilidad de que ésta sea rechazada por carecer de méritos.

Por otro lado, los directores y ejecutivos individualizados agregarán una complementaria indicando sus motivos adicionales para que se desestime la demanda.

En este caso, apelan que el Tribunal carece de jurisdicción personal sobre diez de ellos ya que no tienen contactos mínimos suficientes con EEUU, ya que viven en Chile. 
Además, la ley sería inequívoca al señalar que sólo por el hecho de que alguien sea miembro del directorio de una empresa sujeta a EEUU no es suficiente para establecer jurisdicción o competencia sobre los actos del individuo. A esto se suma el hecho de que Cartica no ha podido efectuar la notificación adecuada sobre todos los directores y ejecutivos, ya que ha utilizado como medio de entrega Federal Express, procedimiento inapropiado que está prohibido por la ley chilena.

 

Próximos plazos

Inmediatamente después de que el Tribunal Federal del Distrito Sur de Nueva York emita una orden respecto de la carta de pre-moción, CorpBanca presentaría sus "motion to dismiss" (mociones para desestimar).
La carta entregada por la defensa de CorpBanca, su controlador, los directores y ejecutivos individualizados, indica que las partes acordaron previamente un calendario para la presentación que establece un plazo de 21 días para que Cartica presente su oposición y 12 días para la respuesta que pueda hacer CorpBanca y su defensa.
CorpBanca indica en la comunicación que están dispuestos a avanzar en los términos de esta agenda y a litigar el caso con rapidez dada la transacción corporativa pendiente.

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